Humedades

Filtraciones por fachada: origen, responsabilidad y reclamación

La fachada es una de las vías de entrada de agua más difíciles de diagnosticar: el punto de entrada y el de aparición del daño rara vez coinciden.

Paso estrecho entre dos edificaciones encaladas con el revoco desconchado y manchas de humedad en la parte baja de los muros.

Las filtraciones por fachada están entre las patologías hídricas más difíciles de diagnosticar: el agua entra por un punto y aparece en otro, tras recorrer el interior del cerramiento. Sin un diagnóstico riguroso, las reparaciones se acumulan sin resolver el problema.

Las causas habituales

Juntas y sellados degradados, carpinterías mal recibidas o sin barrera de agua, fisuras en el revestimiento, defectos en fachadas ventiladas o en los encuentros con cubierta y balcones. El CTE DB-HS 1 fija las exigencias de estanqueidad; su incumplimiento suele estar en el origen de la patología.

Cómo se localiza el origen

El diagnóstico combina inspección del detalle constructivo, termografía, y pruebas de estanqueidad dirigidas que reproducen la entrada de agua de forma controlada. El objetivo es identificar el punto real de entrada, no el síntoma visible.

Responsabilidad y reclamación

Determinado el origen, el dictamen delimita la responsabilidad: constructora (defecto de ejecución dentro del plazo de la LOE), comunidad (elemento común) o cobertura del seguro. Esa atribución es la base de la reclamación. La reparación posterior —impermeabilización, sustitución de sellados— corresponde a un contratista especializado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué han fallado las reparaciones anteriores?
Porque probablemente se trató el síntoma (la mancha) sin identificar el punto de entrada del agua.

¿La filtración por fachada la cubre el seguro?
Depende del origen y de la póliza. Un defecto constructivo preexistente suele quedar fuera; un daño accidental, cubierto. El dictamen lo distingue.

¿Entra dentro de la garantía de la LOE?
La estanqueidad afecta a la habitabilidad: garantía de 3 años (LOE art. 17), a contar desde la recepción de la obra.

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