Informe Pericial de Parte

Litigación civil · LEC art. 335

Dictamen encargado por una de las partes para fundamentar su postura en negociación, mediación o demanda. Plena validez probatoria.

Elaboración de informe pericial de parte

LEC art. 335Dictamen técnicoRatificación de parteProcedimiento civilPrueba pericial

Fundamentación técnica en una disputa

En cualquier litigio, la parte que presenta los argumentos técnicos documentados dispone de una fundamentación sólida. Un informe pericial de parte es un dictamen encargado por usted para investigar la realidad técnica de los hechos y fundamentar su postura con objetividad y rigor.

Cuándo es necesario

Antes de una demanda — para evaluar la solidez técnica de la reclamación. Durante una negociación — un informe fundado facilita la negociación extrajudicial. Como prueba conforme a la LEC. Para refutar el dictamen de la parte contraria mediante un contrainforme.

§ 06 · Preguntas frecuentes

Antes de encargar un dictamen

01 ¿Tiene validez en un juicio? +
Sí. Es un medio de prueba reconocido por la LEC (arts. 335 y ss.) y puede defenderse como prueba pericial ante el juez.
02 ¿Diferencia con el dictamen judicial? +
El de parte lo encarga usted o su letrado; el judicial lo designa el juzgado. La metodología es idéntica.
Expediente · EXP·01
Consulta sin coste
01Tipo de dictamen — parte, judicial o contrainforme
02Complejidad técnica del caso
03Ratificación en sala incluida
04Desplazamiento a toda España 24–48h
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