Actuación como Perito Judicial
Designación judicial · LEC art. 347
Perito judicial en Barcelona por designación del juzgado o de parte. Imparcialidad acreditada, dictamen conforme a la LEC y defensa oral ante interrogatorio cruzado.
Actuación en sede judicial
La figura del perito judicial exige tres condiciones: conocimiento técnico acreditado, inscripción en la lista oficial del Ministerio de Justicia y capacidad de defender el dictamen verbalmente ante el juez y los letrados de ambas partes.
Ratificación e interrogatorio cruzado
La ratificación oral es parte integrante del servicio. La solidez de esa defensa es determinante para el peso que el juez otorga al dictamen. Honorarios de ratificación incluidos sin sobrecoste.
Antes de encargar un dictamen
01 ¿Cómo se designa al perito judicial?
02 ¿Puede impugnarse el dictamen?
03 ¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?
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