Para despachos de abogados
- Informe preliminar de viabilidad técnica en 48 horas
- Honorarios fijos pactados por escrito
- Ratificación garantizada (LEC art. 347) incluida
- Múltiples procedimientos simultáneos
- Informe de avance periódico al letrado
Asesoramiento técnico pericial para despachos y aseguradoras: viabilidad técnica del caso en 48 h, informe de parte, contrainforme y ratificación en sala (LEC art. 347).
No es encargar un informe: es tener al ingeniero dentro de la estrategia del asunto desde antes de que exista demanda. El despacho conoce el derecho; lo que suele faltarle es saber qué se puede probar técnicamente, con qué coste y con qué grado de certeza. Esa es la función. En la práctica significa leer la documentación antes de decidir, decir qué pretensiones se sostienen sobre prueba y cuáles no, y sólo después producir el dictamen que corresponda.
El primer entregable no es un dictamen sino un informe preliminar de viabilidad en 48 horas: qué acredita la documentación disponible, qué falta por comprobar, qué ensayos harían falta y qué orden de magnitud tiene la cuantificación. Cuesta una fracción del dictamen y sirve para lo que más pesa en un despacho: decidir si se entra en el pleito, y con qué pretensión. Cuando la respuesta es que el asunto no se sostiene técnicamente, también se dice —y se dice antes de que el cliente haya gastado.
Antes de demandar: viabilidad y estrategia probatoria. Con la demanda o la contestación: el dictamen de parte, que el art. 336 LEC exige aportar en ese momento; si no da tiempo, el art. 337 permite anunciarlo y aportarlo antes de la audiencia previa. Frente al dictamen contrario: el contrainforme pericial, que el art. 338 ampara cuando su necesidad surge de lo alegado de contrario. En la vista: la ratificación del art. 347 y la preparación del interrogatorio al perito de la otra parte.
Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar y no se mueven salvo ampliación de alcance acordada. La ratificación en sala va incluida en el encargo del dictamen: comparecer a defender lo que se ha firmado no es un extra que aparece en una factura posterior. Para un despacho esto importa porque permite presupuestar el coste probatorio del asunto al cliente desde el principio, que es donde se pierden más encargos. El detalle está en la página de honorarios.
No se firman dictámenes de complacencia. Si la documentación no sostiene la pretensión, el informe lo dirá, y es preferible saberlo en la fase de viabilidad que en la vista. Tampoco se aceptan encargos fuera de la competencia acreditada del firmante: un perito que dictamina sobre una materia que no puede acreditar es el primer punto que ataca la parte contraria, y con razón.
Cuando el objeto del dictamen excede esa competencia acreditada, el apartado correspondiente lo redacta un experto de la materia y su autoría consta en el informe, con el aval que en cada caso se exige. El cuadro de expertos relaciona las materias en las que esto ocurre. Para el letrado la ventaja es práctica: un único interlocutor y un único contrato, con la firma de quien de verdad puede sostener cada apartado ante el tribunal.
«Su dictamen fue la base de toda nuestra estrategia de negociación. Tan claro y bien fundamentado que logramos acuerdo sin ir a juicio.»
«Valoro la disponibilidad para ratificar en sala sin demoras y el rigor metodológico del informe.»
«El informe de due diligence identificó contingencias que no habíamos previsto. Se amortizó muchas veces.»
Informe de viabilidad en 48 horas.
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