Contrainforme Pericial: Refutar el Dictamen Contrario

Análisis crítico · LEC art. 348

Contrainforme pericial para despachos: refutación técnica del dictamen contrario, análisis de metodología y normativa, tacha del perito y ratificación en sala (LEC arts. 347 y 348).


Tres formas de encargar una contrapericia

No todo caso necesita un dictamen completo. A veces lo que el letrado necesita es saber si el informe contrario aguanta, y eso se resuelve en unos días.

MOD·A

Dictamen de refutación

Informe pericial completo que se aporta a los autos y rebate el dictamen contrario punto por punto. Incluye ratificación en sala. Es la modalidad que se usa cuando hay que contradecir la prueba en el procedimiento.

LEC art. 336LEC art. 347
MOD·B

Informe crítico interno

Análisis reservado para el letrado, que no se aporta a los autos. Responde a una sola pregunta: dónde falla el informe contrario y qué se le puede oponer. Es trabajo de mesa, sin visita, y por eso es rápido y económico.

Uso interno
MOD·C

Asistencia técnica al interrogatorio

Preparación del pliego de preguntas al perito contrario y acompañamiento al letrado en la vista. Se contrata sola o como complemento de las anteriores, y suele ser lo que decide el resultado de la testifical.

LEC art. 347
Contrainforme pericialContrapericiaRefutación técnicaCarencias metodológicasSana críticaTacha de peritoJuicio oral

Qué es un contrainforme pericial

Un contrainforme no elabora un dictamen nuevo sobre la patología: demuestra que las conclusiones del dictamen contrario son incorrectas, incompletas o metodológicamente deficientes. Es un trabajo de auditoría técnica sobre un documento ajeno, no una segunda inspección del inmueble. Esa diferencia es la que hace que sea más rápido y más barato que un dictamen completo, y la que explica que muchos despachos lo encarguen antes de decidir su estrategia probatoria.

Contrainforme, contrapericia y peritación contradictoria no son lo mismo

Se usan como sinónimos y no lo son. Contrainforme o contrapericia es el dictamen de parte que refuta otro dictamen dentro de un procedimiento judicial. La peritación contradictoria es otra cosa: el procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en el que cada parte nombra perito y, si discrepan, se designa un tercero. Si su caso es un siniestro con la aseguradora y no un pleito, lo que necesita se explica en la guía de peritación contradictoria y tercer perito.

Los cuatro frentes por los que se refuta un dictamen

Metodología: si la inspección fue suficiente, si hubo catas o sólo examen visual, si los ensayos son los que la patología exige. Normativa: si las referencias al CTE, la EHE-08 o la LOE son las aplicables a la fecha de la obra —un error muy frecuente es aplicar normativa posterior a la ejecución—. Coherencia interna: si las conclusiones se siguen de los datos que el propio informe recoge, que es donde más dictámenes se caen. Cuantificación: si la valoración económica está justificada con mediciones y precios contrastables o es una cifra sin soporte.

La sana crítica: qué convence realmente a un juez

El art. 348 LEC establece que el tribunal valora los dictámenes «según las reglas de la sana crítica». No hay tarifa legal: el juez no está obligado a seguir ningún informe. En la práctica esto significa que un dictamen no gana por afirmar más fuerte, sino por ser verificable. Un contrainforme eficaz no descalifica al perito contrario; demuestra, con el propio documento en la mano, que sus conclusiones no se sostienen sobre lo que él mismo midió. Cuando el juez no puede fiarse de un informe, da crédito al que sí demuestra solidez.

Tacha y recusación: cuando el problema es el perito, no el informe

A veces el defecto no está en la metodología sino en quien firma. Los arts. 343 y 344 LEC permiten tachar al perito de parte —por vínculo con la parte, interés en el asunto o falta de titulación adecuada a la materia— y el art. 124 LEC regula la recusación del perito designado judicialmente. La tacha no anula el dictamen, pero el tribunal la pondera al valorarlo. Verificar la habilitación real del firmante para la materia concreta del pleito es una comprobación barata que a veces cambia el caso entero.

Plazos: cuándo hay que encargar el contrainforme

El momento procesal manda. El art. 336 LEC exige aportar los dictámenes con la demanda o la contestación; el art. 337 permite anunciarlos y aportarlos después, antes de la audiencia previa; y el art. 338 abre la puerta a dictámenes cuya necesidad surja de lo alegado en la contestación —que es el supuesto típico del contrainforme—. En la práctica, entre la recepción del informe a refutar y la entrega median de 10 a 20 días hábiles, reducibles si el señalamiento aprieta. Avísenos del plazo procesal al primer contacto: condiciona el alcance más que cualquier otra variable.

Materias que se resuelven con experto externo

Cuando el objeto del dictamen excede la competencia acreditada del perito firmante, el apartado correspondiente lo redacta un experto de la materia, cuya autoría consta en el informe. El cuadro de expertos relaciona las materias en las que se produce esa incorporación y la procedencia del aval exigida en cada caso.

§ 06 · Preguntas frecuentes

Antes de encargar un dictamen

01 ¿Puede el juez rechazar un informe pericial? +
No está obligado a seguirlo. El art. 348 LEC le permite valorar la fuerza probatoria de cada dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, y motivar por qué se aparta de uno de ellos. Un contrainforme sólido merma el peso del dictamen contrario aunque no lo expulse del procedimiento.
02 ¿Cómo se rebate un informe pericial contrario? +
Revisando metodología, normativa aplicable, coherencia entre datos y conclusiones, y cuantificación económica; y después sosteniéndolo en la ratificación. El procedimiento completo, paso a paso, está en la guía para impugnar un informe pericial contrario.
03 ¿Cuánto se tarda? +
Entre 10 y 20 días hábiles desde la recepción del informe a refutar. Es acelerable cuando hay un plazo procesal próximo; conviene indicarlo en el primer contacto.
04 ¿Hace falta visitar el inmueble para hacer un contrainforme? +
No siempre. Si la refutación es metodológica, normativa o de cuantificación, se resuelve sobre el propio documento y la documentación del procedimiento. La visita se plantea cuando hay que contradecir mediciones o comprobar un estado que el informe contrario describe de forma discutible.
05 ¿Se puede refutar el dictamen de un perito designado judicialmente? +
Sí. El dictamen judicial no tiene valor privilegiado: se valora por sana crítica igual que el de parte. Se le puede oponer un dictamen de parte, solicitar aclaraciones en la vista (art. 347 LEC) y, si concurre causa, plantear la recusación del perito (art. 124 LEC).
06 ¿Qué pasa si el informe contrario está bien hecho? +
Se le dice al letrado, y se dice pronto. Un contrainforme que fuerza la refutación de un dictamen correcto se desmonta en la vista y perjudica a quien lo aporta. En ese caso la modalidad útil es el informe crítico interno: sirve para negociar con criterio en lugar de litigar a ciegas.
07 ¿La ratificación en sala está incluida? +
En la modalidad de dictamen de refutación, sí: se pacta por escrito junto con los honorarios. Comparecer a defender el informe forma parte del encargo, no es un extra que se factura después.
08 ¿Cuánto cuesta un contrainforme pericial? +
Depende de la modalidad y del volumen de documentación a revisar. El informe crítico interno es sensiblemente más económico que el dictamen de refutación porque no incluye visita ni ratificación. La consulta inicial es sin coste y siempre se entrega presupuesto cerrado antes de empezar.
Expediente · EXP·07
Consulta sin coste
01Tipo de dictamen — parte, judicial o contrainforme
02Complejidad técnica del caso
03Ratificación en sala incluida
04Desplazamiento a toda España 24–48h
Consultar este dictamen
Ratificación incluida · Toda España
¿No es un profesional? Cuéntenos su caso como particular →
Otros dictámenes

Servicios relacionados

Ver todos los dictámenes
Cualificación del caso

¿Tiene sobre la mesa un dictamen que no le cuadra?

Consulta inicial sin coste. Díganos el plazo procesal y le decimos qué modalidad le conviene.

Consultar caso
Llamar Enviar email