Impermeabilización
Cubiertas, sótanos, depósitos y elementos enterrados. Definición del sistema según el soporte real y las solicitaciones de servicio, con puntos singulares resueltos en detalle: encuentros, juntas, sumideros y pasos de instalación.
Prescripción independiente — sin vinculación con fabricante
Prescripción independiente de sistemas de impermeabilización, pavimentos y refuerzo estructural, por prestaciones y no por marca, con asistencia en reunión para defenderla ante la dirección facultativa.
Cada subsistema se prescribe por prestaciones normalizadas y criterios de aceptación medibles. El documento resultante lo puede ofertar cualquier fabricante cuyo producto los cumpla.
Es la definición documentada del sistema constructivo que resuelve una patología concreta: qué familia de productos, con qué prestaciones normalizadas, sobre qué soporte, con qué preparación previa, en qué espesores y bajo qué condiciones de puesta en obra. Se redacta a partir del diagnóstico, no del catálogo. El resultado es un documento que cualquier fabricante con producto conforme puede ofertar.
Quien firma un proyecto o dirige una obra responde de la solución adoptada. El fabricante responde de su producto —de que cumpla lo que declara su marcado CE y su ficha técnica—, no de que ese producto sea el adecuado para este soporte, esta patología y estas condiciones de servicio. Son dos responsabilidades distintas y no son intercambiables. Aceptar la propuesta del departamento técnico de una marca no traslada a esa marca la responsabilidad de la elección: la deja donde estaba, en la dirección facultativa, pero ahora sostenida por un criterio que no es propio y que no se puede defender con documentación propia.
La solución técnica suele llegar del departamento técnico de un fabricante. Es competente, pero parte de una restricción evidente: solo puede proponer su propia gama. Cuando el sistema adecuado no está en ese catálogo, se fuerza el que sí está. El coste de ese ajuste no aparece en el presupuesto: aparece dos o tres años después, en forma de patología recurrente y de una discusión sobre quién responde de ella —discusión que, sin un criterio documentado, la dirección facultativa pierde.
Conocemos los sistemas de los principales fabricantes del sector y trabajamos con ellos a diario en obra, pero no distribuimos, no aplicamos y no percibimos comisión de ninguna marca. La prescripción se redacta por prestaciones y normas de producto —no por nombre comercial—, de modo que la propiedad conserva la capacidad de licitar y comparar ofertas sin quedar cautiva de un proveedor. Los honorarios los paga íntegramente el cliente, y esa es la única razón por la que la prescripción puede ser independiente.
Una prescripción correcta que no se sostiene en la reunión no sirve de nada. Acompañamos al despacho o a la empresa a la reunión con la propiedad, la dirección facultativa o el contratista para explicar el criterio, responder a las objeciones técnicas y dejar constancia en acta de los condicionantes de ejecución. Es la parte del trabajo donde se decide si el sistema se ejecuta como está prescrito o se degrada por el camino.
La prescripción se apoya en el mismo método que un dictamen: diagnóstico de causa, caracterización del soporte, ensayos cuando el estado del elemento lo exige y trazabilidad documental de cada decisión. Una afirmación técnica sin ensayo detrás es una opinión; con ensayo y norma detrás es prueba. Si el asunto acaba en reclamación, el expediente ya está construido con el rigor que exige la prueba pericial.
Evaluación inicial del caso sin coste. Alcance y honorarios cerrados por escrito antes de empezar.