Estructuras y cálculo
Modelo de cálculo, recálculo de capacidad portante y análisis por elementos finitos. Es la materia de los asuntos en los que lo discutido es el propio modelo, no su ejecución.
Seis materias periciales cubiertas por peritos colaboradores: estructuras, geotecnia, edificación, instalaciones, materiales y obra pública. Aval académico, de obra, de laboratorio o de administración.
El expediente se asigna a la materia de la que depende la controversia. Cuando ninguna encaja con el asunto, el encargo no se acepta.
Un dictamen se sostiene sobre lo que su firmante puede acreditar ante el tribunal. Esa acreditación tiene seis orígenes distintos, y ninguno sustituye a los demás.
Cuando la materia controvertida exige un conocimiento que la dirección pericial no puede acreditar por sí misma: el estado del arte de una disciplina, una campaña de ensayos con instrumentación específica o la práctica de un procedimiento constructivo concreto. La incorporación se decide por la materia del asunto, no por la disponibilidad del colaborador.
La dirección pericial mantiene la interlocución con el letrado, la instrucción del expediente y la responsabilidad procesal. El perito colaborador interviene donde su criterio es determinante —modelo de cálculo, campaña de ensayos, interpretación de resultados— y redacta las conclusiones técnicas de su ámbito. Firma lo que suscribe y lo ratifica en sala conforme al artículo 347 LEC.
Un firmante cuya trayectoria es documental —publicaciones, colegiación, años de dirección de obra acreditados, acreditación ENAC del laboratorio— ofrece al tribunal un elemento verificable. Frente al contrainterrogatorio, esa trayectoria es un hecho, no una afirmación de parte.
El registro admite perfil académico y perfil profesional en igualdad de condiciones. Las condiciones de colaboración y la disponibilidad real de encargos constan en la página de alta.