Perito de parte y perito judicial: diferencias y cuándo se usa cada uno
Ambos elaboran el mismo tipo de dictamen con idéntica metodología; lo que cambia es quién los designa y en qué momento del conflicto intervienen.
En un conflicto de construcción aparecen dos figuras que se confunden con frecuencia: el perito de parte y el perito judicial. La metodología del dictamen es la misma; lo que cambia es quién lo encarga y en qué fase del procedimiento interviene.
El perito de parte
Lo encarga directamente una de las partes —o su letrado— para investigar la realidad técnica de los hechos y fundamentar su postura. Es plenamente válido como medio de prueba conforme a la LEC (arts. 335 y ss.). Se usa antes de una demanda para evaluar la solidez del caso, durante una negociación extrajudicial, o como prueba pericial en juicio.
El perito judicial
Lo designa el juzgado, habitualmente por sorteo entre los inscritos en la lista oficial del Ministerio de Justicia, o por acuerdo de las partes (LEC art. 339). Su nota distintiva es la imparcialidad acreditada: no responde a ninguna de las partes. Debe ratificar el dictamen verbalmente ante el juez y someterse al interrogatorio cruzado de ambos letrados (LEC art. 347).
Cuándo conviene cada uno
El de parte es el instrumento para construir su posición: aporta iniciativa y control sobre el momento y el enfoque. El judicial aporta el peso de la neutralidad institucional. En muchos litigios coexisten: cada parte aporta su informe de parte y, si el juez lo estima, se designa además un perito judicial.
Preguntas frecuentes
¿Tiene menos valor un informe de parte por no ser "imparcial"?
No. La LEC lo reconoce como prueba pericial. El juez valora su fuerza probatoria conforme a la sana crítica, atendiendo al rigor del trabajo, no a quién lo encargó.
¿Puede el mismo perito actuar como de parte y como judicial?
En procedimientos distintos, sí. En el mismo asunto, su papel lo determina quién lo designa.
¿Cuál es más caro?
Los honorarios dependen de la complejidad del caso, no de la figura. En el judicial, la provisión de fondos la fija el juzgado.


