Qué debe contener un informe pericial conforme a la LEC
Un dictamen no vale por su extensión, sino por su trazabilidad: que cada conclusión se pueda seguir desde los datos recogidos hasta la norma aplicada.
Un informe pericial de construcción no se mide por su extensión, sino por su trazabilidad: que cada conclusión pueda seguirse desde los datos hasta la norma aplicada. La LEC (arts. 335 y ss.) no impone un formato rígido, pero la práctica y la jurisprudencia han consolidado los contenidos que hacen sólido un dictamen.
Objeto y metodología
El informe debe definir con precisión qué se le pregunta y qué método se ha empleado para responder: inspección visual, ensayos, mediciones, modelado. La metodología es lo primero que examinará un contrainforme, de modo que debe ser explícita y reproducible.
Datos, análisis y normativa
Los datos recogidos in situ (fisuras, humedades, deformaciones) se documentan con fotografía y referencia. El análisis los interpreta a la luz de la norma aplicable —CTE, EHE-08, LOE— sin saltos lógicos entre lo observado y lo concluido. La cuantificación económica se justifica con mediciones y precios.
Conclusiones y ratificación
Las conclusiones responden, una a una, a las preguntas planteadas, con el grado de certeza que permiten los datos. El perito debe estar en condiciones de ratificar el dictamen y defenderlo ante el interrogatorio cruzado; esa defensa forma parte del valor del informe.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un formato concreto?
No. La LEC no lo exige, pero un dictamen ordenado (objeto, método, análisis, conclusiones, anexos) es más difícil de rebatir.
¿Qué diferencia un buen informe de uno débil?
La coherencia entre datos y conclusiones y la corrección de las referencias normativas. Un informe categórico sin ensayos que lo respalden es vulnerable.
¿Incluye la valoración de la reparación?
Habitualmente sí, cuando el objeto del encargo lo requiere: origen, alcance y coste de subsanación.


