Peritación contradictoria y tercer perito: qué hacer si no acepta el peritaje del seguro (art. 38 LCS)
Cuando el perito de la aseguradora infravalora los daños, el artículo 38 LCS abre una vía concreta: la peritación contradictoria y, si persiste el desacuerdo, un tercer perito.
Cuando el importe que ofrece la aseguradora no cubre el daño real, el asegurado no está obligado a aceptarlo. El artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) regula un procedimiento específico para resolver el desacuerdo sobre la cuantía: la peritación contradictoria.
Qué es la peritación contradictoria
Cada parte designa un perito. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, este vincula a asegurado y aseguradora y se refleja en un acta conjunta. Si no hay acuerdo, se nombra un tercer perito de común acuerdo (o, en su defecto, por vía judicial). El dictamen de los tres —o el del tercero— determina la indemnización.
Los plazos que no conviene dejar pasar
El artículo 38 fija un marco temporal estricto. Desde que se comunica el desacuerdo, cada parte dispone de un plazo para designar a su perito; si el asegurado, requerido por la aseguradora, no nombra al suyo en el plazo legal, quedará vinculado por el dictamen del perito de la aseguradora. Por eso, ante una oferta insuficiente, la designación de un perito de parte no debe demorarse.
Qué aporta un perito de parte en este procedimiento
El perito de parte no se limita a poner una cifra distinta. Documenta el origen y el alcance del daño con metodología verificable, contrasta las partidas infravaloradas o excluidas por la aseguradora y fija una valoración defendible. En daños de construcción —incendio, daños por agua, patologías estructurales— la diferencia entre una tasación superficial y un dictamen técnico riguroso suele ser sustancial.
Cuándo tiene sentido activarla
La peritación contradictoria es proporcionada cuando la diferencia entre lo ofrecido y el daño real justifica el coste de los peritajes. En siniestros de cierta entidad —naves industriales, comunidades de propietarios, edificación— casi siempre lo justifica.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el tercer perito?
Los honorarios del tercer perito y los gastos de la peritación contradictoria se reparten conforme al artículo 38 LCS: cada parte abona los de su perito, y los del tercero se distribuyen según el resultado.
¿Puedo usar mi informe también en juicio?
Sí. Si el procedimiento del artículo 38 no resuelve el conflicto, el dictamen de parte es prueba pericial en la vía judicial conforme a la LEC.
¿Es lo mismo que reclamar directamente?
No. Es el cauce previsto en la propia póliza para discrepancias de cuantía. Agotarlo ordenadamente refuerza la posición del asegurado si el asunto acaba en los tribunales.

