Colaboración
de peritos

Registro de peritos colaboradores firmantes: perfiles académicos, sénior de obra, especialistas de nicho y laboratorio. Condiciones de colaboración y disponibilidad real de encargos.

Página dirigida a peritos. Para consultar un perito por materia: Ver el cuadro de expertos →
Condiciones del registro

Disponibilidad real de encargos

El alta en el registro no comporta asignación de encargos. La frecuencia depende de que entre un asunto cuya materia coincida con la especialidad declarada, y esa coincidencia es infrecuente por definición: los expedientes que justifican incorporar a un perito externo son, precisamente, los que la dirección pericial no puede resolver por sí sola.

El criterio de asignación es la coincidencia de materia, no la disponibilidad. Un especialista en geotecnia no recibe un asunto de instalaciones eléctricas. Esa restricción es deliberada: un dictamen firmado fuera de la especialidad acreditada del firmante no resiste el contrainterrogatorio.

El registro funciona como directorio de consulta, no como bolsa de trabajo. Los datos se conservan para localizar al perito el día que la materia coincide, sin plazo previsible: puede ser cuestión de semanas o no llegar a producirse.

Términos
01El alta no genera obligación ni exclusividad para ninguna de las dos partes.
02No se garantiza un volumen mínimo de encargos ni se emite previsión por escrito.
03El contacto se produce con el alcance y los honorarios ya definidos, para decidir con datos.
04No se remiten comunicaciones fuera de un encargo compatible con la especialidad declarada.
05Baja y supresión de datos a solicitud, en cualquier momento — Reglamento UE 2016/679.
§ Protocolos

Dos vías de acreditación

El protocolo no cambia el trabajo técnico ni los honorarios: cambia qué acredita al firmante ante el tribunal. Ninguna de las dos vías es subsidiaria de la otra.

Protocolo A — Aval académico

Universidad y docencia

Catedráticos, profesores titulares y profesorado asociado que compatibiliza la docencia con ejercicio profesional propio.

  • Publicaciones y comités de normalización como trayectoria documental
  • Intervención por dictamen, sin volumen comprometido ni exclusividad
  • Compatibilidad sujeta a la Ley 53/1984 para el personal funcionario
  • Facturación como profesional independiente o según convenio de la universidad
  • Ratificación en sala pactada y retribuida desde el inicio — LEC art. 347
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Protocolo B — Aval profesional

Obra, especialidad, industria y colegio

Sénior de obra, especialistas de nicho, antiguos técnicos de fabricante o laboratorio y peritos inscritos en otros colegios. La experiencia de ejercicio acredita por sí sola: no se exige trayectoria docente.

  • Años de dirección de obra, colegiación o acreditación ENAC como aval
  • Compatible con cartera de clientes propia, sin exclusividad
  • Cobertura territorial fuera de Cataluña a través de listas de otros colegios
  • Desvinculación acreditada del fabricante, cuando el perfil procede de la industria
  • Posibilidad de intervenir como asesor técnico sin firmar el dictamen
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Qué hace el despacho y qué hace el perito colaborador

El despacho capta el asunto, lo cualifica técnicamente, negocia honorarios y plazos con el letrado o la aseguradora, instruye el expediente, gestiona la facturación y asume la interlocución comercial. El colaborador recibe un encargo delimitado: alcance cerrado, documentación ordenada y una pregunta técnica concreta. Aporta el criterio, valida la metodología, firma el dictamen y lo ratifica en sala cuando el procedimiento lo requiere.

Qué tipo de asuntos llegan

Expedientes en los que la controversia se dirime en el modelo de cálculo, en la caracterización de un material, en la causa raíz de un fallo de servicio o en la práctica constructiva efectivamente ejecutada. Esta última categoría es la que reclama perfil de obra: cómo se ejecutó realmente el detalle, qué tolerancia se admitió y qué consecuencia tuvo. Es un dato que no se deduce del proyecto ni del modelo.

Compatibilidad e independencia

La actuación pericial es compatible con la actividad docente y con el ejercicio privado, pero la compatibilidad concreta depende del régimen de dedicación de cada universidad y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Su verificación corresponde a cada colaborador. El dictamen se rige por el deber de imparcialidad del perito (art. 335.2 LEC): se firma lo que resulta del análisis, favorezca o no a quien lo encarga. No se aceptan encargos condicionados a un resultado.

Reparto de roles
El colaborador aporta el criterio técnico; el despacho, el resto del expediente.
01Captación del cliente y cualificación técnica del asunto
02Negociación de honorarios, alcance y plazos
03Instrucción del expediente y campaña de ensayos
04Redacción formal, maquetación y presentación procesal
05Facturación, seguimiento y trato con el letrado
Colaborador: criterio técnico, firma y ratificación
Alta de colaborador

Declaración de perfil técnico

Cinco pasos. No se piden nombres de clientes, números de expediente ni ningún dato sujeto a confidencialidad: solo la materia sobre la que ha peritado.

Alta de colaborador 01 / 05
§ 01 · Perfil

¿Qué acredita hoy su criterio técnico?

Determina la vía de acreditación, no la prioridad. Ninguna opción tiene preferencia sobre las demás.

Alta de colaborador 02 / 05
§ 02 · Formación y especialidad

¿Cuál es su titulación y su materia de expertise?

La especialidad es el campo que se cruza con la materia de cada asunto.

Alta de colaborador 03 / 05
§ 03 · Experiencia pericial

¿Ha realizado peritajes con anterioridad?

Alta de colaborador 04 / 05
§ 04 · Materias periciadas

¿Sobre qué materias ha peritado o dictaminado?

Solo la naturaleza técnica del trabajo. No indique nombres de clientes, partes, números de procedimiento ni ningún dato sujeto a confidencialidad.

Sin experiencia pericial previa, describa la experiencia técnica equivalente: obras dirigidas, ensayos firmados o instalaciones puestas en servicio.

Alta de colaborador 05 / 05
§ 05 · Contacto

¿Cómo le localizamos?

Solo se le escribirá cuando haya un asunto compatible con su especialidad.

Campos obligatorios marcados por el navegador

Antes de darse de alta

01¿Hay que ser profesor de universidad?+
No. El registro está abierto a perfiles de obra, especialistas instrumentales, laboratorios acreditados y peritos inscritos en listas de otros colegios. Lo que se acredita ante el tribunal es la trayectoria del firmante en la materia concreta, y una dirección de obra de veinticinco años es trayectoria documental igual que una publicación.
02¿Cuánto se tarda en recibir un encargo?+
No se puede dar un plazo. Depende de que entre un asunto cuya materia coincida con la especialidad declarada. Esta página existe para no generar una expectativa que no se puede sostener.
03¿Cómo se fijan los honorarios?+
Se pactan caso por caso antes de aceptar el encargo, según alcance, complejidad técnica y previsión de ratificación en sala. La propuesta se recibe cerrada y por escrito: darse de alta no comporta compromiso previo.
04¿Es compatible con mi dedicación en la universidad?+
Depende del régimen de dedicación y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. La verificación corresponde a cada colaborador con su universidad.
05Vengo de un fabricante. ¿Es un problema para la independencia?+
Lo es si la vinculación sigue viva. Con la desvinculación acreditada, el conocimiento interno del sistema es un activo: permite evaluar prestaciones declaradas y equivalencias reales entre productos sin representar a ninguna marca.
06¿Qué pasa si el dictamen perjudica a quien lo encarga?+
Se emite igualmente. El perito debe actuar con objetividad y manifestarlo así bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). No se aceptan encargos condicionados a un resultado ni se pide ajustar una conclusión.
Tratamiento de sus datos
Sus datos se incorporan a un registro interno de peritos colaboradores con la única finalidad de contactarle ante un encargo compatible con su especialidad. No se ceden a terceros. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión escribiendo a la dirección de contacto del despacho, conforme al Reglamento UE 2016/679.
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