Antes de darse de alta
01¿Tengo que ir al juzgado?+
No. El dictamen lo firma la dirección pericial y es quien comparece y responde de él. Su intervención termina con la entrega del estudio. Dicho eso, lea «Lo que no se le puede garantizar»: la parte contraria puede pedir que se cite a quien hizo un estudio incorporado a un dictamen. Es infrecuente, no depende del despacho, y por eso está escrito en esta página y no en la letra pequeña.
02¿Tengo que firmar el estudio?+
No. Es decisión suya, y se confirma en cada encargo. Si lo firma, el dictamen incorpora su trayectoria como autor del anexo. Si no lo firma, el estudio se incorpora igualmente y su nombre no aparece en ninguna parte.
03¿Asumo responsabilidad pericial?+
No. La responsabilidad del dictamen —técnica y procesal— es de quien lo firma, que es la dirección pericial. Usted responde de su estudio en los mismos términos en que respondería de cualquier trabajo técnico encargado, ni más ni menos.
04¿Cuánto se tarda en recibir un encargo?+
No se puede dar un plazo. Depende de que entre un asunto cuya materia coincida con su especialidad, y esa coincidencia es infrecuente por definición. Puede ser cuestión de semanas o no llegar a producirse. Esta página existe para no generar una expectativa que no se puede sostener.
05¿Cómo se fijan los honorarios?+
Se pactan caso por caso antes de aceptar el encargo, según el alcance del estudio y los medios que requiera. La propuesta se recibe cerrada y por escrito, y no depende del resultado del procedimiento. Darse de alta no comporta compromiso previo.
06¿Es compatible con mi puesto en la universidad o en una empresa?+
Hacer un estudio técnico no es actuar como perito: no hay designación ni obligación procesal. Aun así, la compatibilidad depende de su régimen de dedicación y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. La verificación corresponde a cada colaborador.
07¿Puedo pasar a firmar como perito más adelante?+
Sí, cuando quiera. El alta como experto consultor no cierra esa puerta ni obliga a nada. Muchos especialistas prefieren empezar aportando el estudio y decidir después, con un expediente real delante.
08¿Qué pasa si mi estudio perjudica a quien encarga el dictamen?+
Se incorpora igualmente. El dictamen se rige por el deber de imparcialidad del perito (art. 335.2 LEC) y no se aceptan encargos condicionados a un resultado. Nunca se le pedirá que ajuste una conclusión.