Colaboración
de expertos

Registro de expertos consultores: hacen el estudio técnico de su materia para incorporarlo a un dictamen pericial, sin redactarlo, sin firmarlo y sin comparecer ante el tribunal.

Página dirigida a especialistas. Para consultar un perito por materia: Ver el cuadro de expertos →
¿Quiere asumir el encargo pericial completo, con firma y ratificación? Colaborar como perito firmante →
Qué significa exactamente

Aporte su especialidad. Del juzgado se ocupa el despacho.

Se buscan especialistas que hagan el estudio técnico de su materia para incorporarlo a un dictamen pericial. No redacta el informe, no lo firma y no declara ante ningún tribunal: eso es trabajo y responsabilidad de la dirección pericial.

El encargo llega delimitado: una pregunta técnica concreta, la documentación ordenada y un alcance cerrado por escrito. Usted aplica su método y su criterio, y entrega un estudio. Ahí termina su intervención.

El estudio se incorpora al dictamen como anexo. Que figure su nombre como autor es decisión suya: si lo autoriza, el dictamen gana su trayectoria; si no lo autoriza, el estudio se incorpora igualmente sin identificarle.

El reparto, en cuatro líneas
01Usted hace el ensayo, el cálculo, la modelización o el análisis de su materia.
02El despacho hace el dictamen completo, que incorpora su estudio como anexo. Lo firma y responde de él.
03En el juzgado comparece la dirección pericial. Usted no asume obligación procesal alguna derivada de este encargo.
04Su nombre aparece como autor del estudio anexo sólo si usted lo autoriza.
Lo que no se le puede garantizar

Ningún perito puede garantizarle al cien por cien que nunca le citen. La parte contraria puede pedir que se cite a quien hizo un estudio incorporado a un dictamen, y la ley procesal lo contempla. Es infrecuente y no depende del despacho.

Lo que sí depende del despacho: que lo sepa antes de empezar, que si alguna vez ocurre se le explique con tiempo y que se le acompañe. No se le va a vender una tranquilidad que no se puede firmar.

§ Modalidades

Dos formas de intervenir sin firmar

La modalidad no cambia el hecho de fondo: el dictamen lo redacta y lo firma la dirección pericial. Cambia el volumen del trabajo que se le encarga y cómo se retribuye.

Modalidad A — Estudio de materia

Ensayo, cálculo o análisis

Un trabajo técnico acotado que se incorpora al dictamen como anexo: una campaña de ensayos, un recálculo, una modelización, una interpretación de resultados.

  • Alcance y honorarios cerrados por escrito antes de empezar
  • Acceso a la documentación del expediente y a la visita cuando sea necesaria
  • Metodología y criterio propios: no se pide ajustar una conclusión
  • Autoría en el anexo del dictamen, si usted la autoriza
  • Sin redacción del informe, sin firma y sin comparecencia
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Modalidad B — Consulta puntual

Criterio sobre una cuestión concreta

Una sola pregunta técnica: si un procedimiento constructivo es el habitual en su especialidad, si un resultado de ensayo admite otra lectura, si una norma de producto cubre un uso.

  • Intervención breve, retribuida por consulta
  • Sin entregable formal cuando el asunto no lo requiere
  • Su criterio no se cita nominalmente salvo autorización expresa
  • Compatible con cualquier vinculación laboral o académica propia
  • Sin redacción del informe, sin firma y sin comparecencia
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Qué tipo de estudios se encargan

Expedientes en los que la controversia se dirime en el modelo de cálculo, en la caracterización de un material, en la causa raíz de un fallo de servicio o en la práctica constructiva efectivamente ejecutada. Son, por definición, los asuntos que la dirección pericial no puede resolver por sí sola: si pudiera, no habría encargo.

Honorarios e independencia

Los honorarios se cierran por escrito antes de empezar, por estudio, y no dependen del resultado del procedimiento. Esto último no es un detalle administrativo: un experto que cobrara en función del desenlace tendría interés en él, y ese interés contaminaría el dictamen que incorpora su estudio. Se paga el trabajo técnico, diga lo que diga.

Compatibilidad con su actividad

Hacer el estudio técnico de una materia no es actuar como perito: no comporta designación, ni juramento, ni obligación procesal. Aun así, la compatibilidad concreta con su universidad, su empresa o su laboratorio depende de su régimen de dedicación y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Su verificación corresponde a cada colaborador.

Se puede cambiar de modalidad

El alta como experto consultor no cierra ninguna puerta. Si más adelante quiere asumir el encargo completo —redactar, firmar y ratificar— se pasa al registro de peritos colaboradores sin volver a empezar. Muchos especialistas prefieren empezar aportando el estudio y decidir después, con un expediente real delante.

Cómo funciona un encargo
Usted aporta el criterio técnico; el despacho, el dictamen y el juzgado.
01Se le describe el asunto y la pregunta técnica, sin datos confidenciales
02Alcance, plazo y honorarios cerrados por escrito
03Acceso a la documentación y a la visita si el estudio la requiere
04Entrega del estudio, con su firma o sin ella
05Incorporación como anexo del dictamen y pago
El experto no redacta, no firma y no declara
Alta de experto consultor

Declaración de perfil técnico

Cinco pasos. No se piden nombres de clientes, números de expediente ni ningún dato sujeto a confidencialidad: solo la materia que domina.

Alta de experto consultor 01 / 05
§ 01 · Materia

¿Sobre qué materia puede hacer el estudio técnico?

Es el campo que se cruza con la materia controvertida de cada expediente. Si su especialidad no encaja en ninguna, indíquelo en el paso 04.

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Alta de experto consultor 02 / 05
§ 02 · Qué acredita su criterio

¿Qué acredita hoy su criterio técnico en esa materia?

No determina prioridad. Ninguna opción tiene preferencia sobre las demás.

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Alta de experto consultor 03 / 05
§ 03 · Formación y medios

¿Cuál es su titulación y con qué medios cuenta?

Los medios importan tanto como la titulación: hay estudios que dependen de un equipo concreto.

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Alta de experto consultor 04 / 05
§ 04 · Autoría del estudio

¿Autoriza que su nombre figure como autor del estudio anexo?

Puede decir que no. El estudio se incorpora igualmente, sin identificarle. Esta respuesta no es definitiva: se confirma en cada encargo.

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Alta de experto consultor 05 / 05
§ 05 · Contacto

¿Cómo le localizamos?

Solo se le escribirá cuando haya un asunto compatible con su materia.

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Antes de darse de alta

01¿Tengo que ir al juzgado?+
No. El dictamen lo firma la dirección pericial y es quien comparece y responde de él. Su intervención termina con la entrega del estudio. Dicho eso, lea «Lo que no se le puede garantizar»: la parte contraria puede pedir que se cite a quien hizo un estudio incorporado a un dictamen. Es infrecuente, no depende del despacho, y por eso está escrito en esta página y no en la letra pequeña.
02¿Tengo que firmar el estudio?+
No. Es decisión suya, y se confirma en cada encargo. Si lo firma, el dictamen incorpora su trayectoria como autor del anexo. Si no lo firma, el estudio se incorpora igualmente y su nombre no aparece en ninguna parte.
03¿Asumo responsabilidad pericial?+
No. La responsabilidad del dictamen —técnica y procesal— es de quien lo firma, que es la dirección pericial. Usted responde de su estudio en los mismos términos en que respondería de cualquier trabajo técnico encargado, ni más ni menos.
04¿Cuánto se tarda en recibir un encargo?+
No se puede dar un plazo. Depende de que entre un asunto cuya materia coincida con su especialidad, y esa coincidencia es infrecuente por definición. Puede ser cuestión de semanas o no llegar a producirse. Esta página existe para no generar una expectativa que no se puede sostener.
05¿Cómo se fijan los honorarios?+
Se pactan caso por caso antes de aceptar el encargo, según el alcance del estudio y los medios que requiera. La propuesta se recibe cerrada y por escrito, y no depende del resultado del procedimiento. Darse de alta no comporta compromiso previo.
06¿Es compatible con mi puesto en la universidad o en una empresa?+
Hacer un estudio técnico no es actuar como perito: no hay designación ni obligación procesal. Aun así, la compatibilidad depende de su régimen de dedicación y, para el personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. La verificación corresponde a cada colaborador.
07¿Puedo pasar a firmar como perito más adelante?+
Sí, cuando quiera. El alta como experto consultor no cierra esa puerta ni obliga a nada. Muchos especialistas prefieren empezar aportando el estudio y decidir después, con un expediente real delante.
08¿Qué pasa si mi estudio perjudica a quien encarga el dictamen?+
Se incorpora igualmente. El dictamen se rige por el deber de imparcialidad del perito (art. 335.2 LEC) y no se aceptan encargos condicionados a un resultado. Nunca se le pedirá que ajuste una conclusión.
Tratamiento de sus datos
Sus datos se incorporan a un registro interno de expertos consultores con la única finalidad de contactarle ante un encargo compatible con su materia. No se ceden a terceros. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión escribiendo a la dirección de contacto del despacho, conforme al Reglamento UE 2016/679.
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