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Perito y abogado en un litigio de construcción: cómo se coordina la prueba técnica

El abogado lleva el derecho; el perito, la prueba técnica. Cómo se coordina el asesoramiento pericial en litigios de construcción, del análisis de viabilidad a la ratificación.

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En un litigio de construcción, el abogado domina el derecho y la estrategia procesal; lo que a menudo decide el resultado es la prueba técnica. Ahí es donde un perito de la edificación y la obra civil trabaja al lado del despacho: no para opinar sobre derecho, sino para construir —y sostener— la parte técnica del caso.

En qué apoya un perito al abogado

  • Viabilidad técnica del caso. Antes de demandar, una valoración honesta de si el defecto es demostrable, qué ensayos harán falta y qué margen hay. Evita pleitos perdidos de antemano.
  • Informe pericial de parte. El dictamen que acompaña a la demanda o la contestación, con metodología, nexo causal y valoración económica de la reparación (art. 336 LEC: aportación con demanda o contestación).
  • Contrainforme. Análisis crítico del dictamen de la parte contraria: qué afirma, qué prueba de verdad y dónde falla técnicamente. Muchas veces es el documento que da la vuelta a un caso.
  • Asistencia en la fase probatoria. Formulación de preguntas técnicas para el interrogatorio del perito contrario y preparación de la ratificación propia (art. 347 LEC).
  • Documentación y prueba. Qué fotografiar, catar o ensayar y en qué momento, para que la prueba no se pierda ni se impugne.

Materias habituales

Edificación (vicios ocultos, defectos constructivos, humedades, grietas, aluminosis), obra civil (asentamientos, patología estructural, infraestructuras) y valoración de daños para reclamaciones y seguros. En cada una, el valor añadido es el cruce técnico-jurídico: traducir la patología a los términos que el juzgado necesita para resolver.

Cómo se coordina el trabajo

El flujo típico: el despacho traslada el caso y la documentación; el perito emite una valoración preliminar de viabilidad; si procede, se acuerda el alcance (inspección, ensayos, informe) y se fija la provisión de honorarios; se entrega el dictamen en plazo para acompañarlo al escrito procesal; y, llegado el juicio, el perito ratifica y defiende su informe. El protocolo completo, con plazos y honorarios, está en nuestro servicio de asesoramiento técnico pericial para abogados. La imparcialidad no es negociable: un informe que no se sostiene en sala no sirve, y un perito ratificable lo sabe desde la primera línea.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un informe de parte y un perito designado judicialmente?
El informe de parte lo encarga y aporta cada litigante con su escrito (arts. 335-336 LEC). El perito judicial lo designa el juzgado de una lista, a petición de parte (arts. 339-340). Ambos deben ser imparciales y ratificarse; cambian la vía de designación y el momento procesal.

¿Cuándo conviene un contrainforme en lugar de un informe propio?
Cuando la otra parte ya ha aportado un dictamen y la estrategia es desmontarlo técnicamente. A menudo se combinan: informe propio que prueba el defecto y contrainforme que rebate el ajeno.

¿El perito puede asesorar sin llegar a firmar un informe?
Sí. Una parte del trabajo es la valoración de viabilidad y el apoyo técnico al abogado (preguntas para el interrogatorio, lectura crítica de la documentación), aunque el caso no requiera finalmente un dictamen firmado.

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