Asesoramiento técnico pericial
para despachos y aseguradoras

Asesoramiento técnico pericial para despachos y aseguradoras: viabilidad técnica del caso en 48 h, informe de parte, contrainforme y ratificación en sala (LEC art. 347).

Protocolo A — Despachos

Para despachos de abogados

  • Informe preliminar de viabilidad técnica en 48 horas
  • Honorarios fijos pactados por escrito
  • Ratificación garantizada (LEC art. 347) incluida
  • Múltiples procedimientos simultáneos
  • Informe de avance periódico al letrado
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Protocolo B — Aseguradoras

Para aseguradoras y reaseguradoras

  • Valoración de causa, alcance y cuantía del siniestro
  • Contrapericia frente al perito del asegurado
  • Colaboración en siniestros concurrentes
  • Certificación IRD — INESE
  • Interlocución directa con dirección de siniestros
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Asesoramiento técnico pericialViabilidad del casoInforme de parteContrapericiaRatificación LEC art. 347Dirección de siniestros

Qué es el asesoramiento técnico pericial

No es encargar un informe: es tener al ingeniero dentro de la estrategia del asunto desde antes de que exista demanda. El despacho conoce el derecho; lo que suele faltarle es saber qué se puede probar técnicamente, con qué coste y con qué grado de certeza. Esa es la función. En la práctica significa leer la documentación antes de decidir, decir qué pretensiones se sostienen sobre prueba y cuáles no, y sólo después producir el dictamen que corresponda.

La viabilidad técnica, antes de la demanda

El primer entregable no es un dictamen sino un informe preliminar de viabilidad en 48 horas: qué acredita la documentación disponible, qué falta por comprobar, qué ensayos harían falta y qué orden de magnitud tiene la cuantificación. Cuesta una fracción del dictamen y sirve para lo que más pesa en un despacho: decidir si se entra en el pleito, y con qué pretensión. Cuando la respuesta es que el asunto no se sostiene técnicamente, también se dice —y se dice antes de que el cliente haya gastado.

El perito en cada fase del procedimiento

Antes de demandar: viabilidad y estrategia probatoria. Con la demanda o la contestación: el dictamen de parte, que el art. 336 LEC exige aportar en ese momento; si no da tiempo, el art. 337 permite anunciarlo y aportarlo antes de la audiencia previa. Frente al dictamen contrario: el contrainforme pericial, que el art. 338 ampara cuando su necesidad surge de lo alegado de contrario. En la vista: la ratificación del art. 347 y la preparación del interrogatorio al perito de la otra parte.

Honorarios cerrados y ratificación incluida

Los honorarios se pactan por escrito antes de empezar y no se mueven salvo ampliación de alcance acordada. La ratificación en sala va incluida en el encargo del dictamen: comparecer a defender lo que se ha firmado no es un extra que aparece en una factura posterior. Para un despacho esto importa porque permite presupuestar el coste probatorio del asunto al cliente desde el principio, que es donde se pierden más encargos. El detalle está en la página de honorarios.

Lo que no va a encontrar aquí

No se firman dictámenes de complacencia. Si la documentación no sostiene la pretensión, el informe lo dirá, y es preferible saberlo en la fase de viabilidad que en la vista. Tampoco se aceptan encargos fuera de la competencia acreditada del firmante: un perito que dictamina sobre una materia que no puede acreditar es el primer punto que ataca la parte contraria, y con razón.

Cuándo interviene un experto externo

Cuando el objeto del dictamen excede esa competencia acreditada, el apartado correspondiente lo redacta un experto de la materia y su autoría consta en el informe, con el aval que en cada caso se exige. El cuadro de expertos relaciona las materias en las que esto ocurre. Para el letrado la ventaja es práctica: un único interlocutor y un único contrato, con la firma de quien de verdad puede sostener cada apartado ante el tribunal.

§ 06 · Preguntas frecuentes

Antes de la primera llamada

01 ¿Qué documentación necesita para valorar la viabilidad? +
Lo que ya tenga en el expediente: contrato o escritura, proyecto y dirección facultativa si los hay, actas, comunicaciones entre las partes, presupuestos de reparación y fotografías con fecha. No hace falta que esté completo. Con eso se emite el preliminar en 48 horas y se indica qué falta por reunir.
02 ¿Se puede anunciar el dictamen y aportarlo después? +
Sí, es el supuesto del art. 337 LEC: se anuncia con la demanda o la contestación y se aporta en cuanto se disponga de él, siempre antes de la audiencia previa. Cuando la necesidad del dictamen surge de lo alegado de contrario, el cauce es el art. 338. Indíquenos el señalamiento al primer contacto: el plazo condiciona el alcance más que ninguna otra variable.
03 ¿La ratificación en sala está incluida en los honorarios? +
Sí, en el encargo de dictamen. Se pacta por escrito junto con el resto de honorarios y no se factura aparte. Los desplazamientos fuera del ámbito habitual sí se presupuestan, y también por escrito y por adelantado.
04 ¿Trabaja directamente con el cliente o con el despacho? +
Con quien el despacho decida. Lo habitual en asuntos en curso es que toda la interlocución técnica pase por el letrado, para que la estrategia no se despiste; la visita al inmueble se coordina con el cliente. Si el despacho prefiere presentarnos al cliente y que la relación sea directa, también se hace así.
05 ¿Qué ámbito territorial cubre? +
Barcelona y provincia con normalidad, y el resto de Cataluña de forma habitual. Fuera de ahí se valora caso a caso: en asuntos de cuantía suficiente compensa el desplazamiento, y en los que no, a veces la solución es un informe crítico de mesa, sin visita.
06 ¿Se puede encargar sólo la crítica del informe contrario, sin dictamen propio? +
Sí, y en muchos casos es lo más eficiente. Es un análisis reservado para el letrado que no se aporta a los autos y responde a una sola pregunta: dónde falla el informe contrario. Las tres modalidades están descritas en la página de contrainforme pericial.
07 ¿Cómo se factura a una aseguradora con varios siniestros abiertos? +
Con tarifa pactada por tipología de siniestro y facturación periódica, no encargo a encargo. Es lo razonable cuando hay volumen: evita renegociar cada expediente y permite a la dirección de siniestros tener el coste pericial previsto.
§ Declaraciones

Referencias B2B

«Su dictamen fue la base de toda nuestra estrategia de negociación. Tan claro y bien fundamentado que logramos acuerdo sin ir a juicio.»

Socio de Área
Despacho de construcción · Madrid

«Valoro la disponibilidad para ratificar en sala sin demoras y el rigor metodológico del informe.»

Directora de Siniestros
Aseguradora multinacional · Barcelona

«El informe de due diligence identificó contingencias que no habíamos previsto. Se amortizó muchas veces.»

Director de Inversiones
Family Office · Barcelona
Sin compromiso

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