Actuación como Perito Judicial

Designación judicial · LEC art. 347

Por designación del juzgado o de parte. Imparcialidad acreditada y defensa oral del dictamen ante interrogatorio cruzado.

Ratificación de perito judicial en sala

Designación judicialLista de peritosLEC art. 347Tacha de peritosRatificación en sala

Actuación en sede judicial

La figura del perito judicial exige tres condiciones: conocimiento técnico acreditado, inscripción en la lista oficial del Ministerio de Justicia y capacidad de defender el dictamen verbalmente ante el juez y los letrados de ambas partes.

Ratificación e interrogatorio cruzado

La ratificación oral es parte integrante del servicio. La solidez de esa defensa es determinante para el peso que el juez otorga al dictamen. Honorarios de ratificación incluidos sin sobrecoste.

§ 06 · Preguntas frecuentes

Antes de encargar un dictamen

01 ¿Cómo se designa al perito judicial? +
Por sorteo entre los inscritos en la lista oficial del Ministerio de Justicia, o por acuerdo de las partes (LEC art. 339).
02 ¿Puede impugnarse el dictamen? +
Las partes pueden tachar al perito o impugnar el dictamen (LEC art. 343). El rigor metodológico del informe es la defensa más eficaz.
Expediente · EXP·02
Consulta sin coste
01Tipo de dictamen — parte, judicial o contrainforme
02Complejidad técnica del caso
03Ratificación en sala incluida
04Desplazamiento a toda España 24–48h
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