Informe Pericial de Parte
LEC art. 335
Actuación como Perito Judicial
Designación judicial · LEC art. 347
Por designación del juzgado o de parte. Imparcialidad acreditada y defensa oral del dictamen ante interrogatorio cruzado.

Designación judicialLista de peritosLEC art. 347Tacha de peritosRatificación en sala
Actuación en sede judicial
La figura del perito judicial exige tres condiciones: conocimiento técnico acreditado, inscripción en la lista oficial del Ministerio de Justicia y capacidad de defender el dictamen verbalmente ante el juez y los letrados de ambas partes.
Ratificación e interrogatorio cruzado
La ratificación oral es parte integrante del servicio. La solidez de esa defensa es determinante para el peso que el juez otorga al dictamen. Honorarios de ratificación incluidos sin sobrecoste.
§ 06 · Preguntas frecuentes
Antes de encargar un dictamen
01 ¿Cómo se designa al perito judicial?
Por sorteo entre los inscritos en la lista oficial del Ministerio de Justicia, o por acuerdo de las partes (LEC art. 339).
02 ¿Puede impugnarse el dictamen?
Las partes pueden tachar al perito o impugnar el dictamen (LEC art. 343). El rigor metodológico del informe es la defensa más eficaz.
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