Informe Pericial por Vicios Ocultos
Compraventa inmobiliaria · CC art. 1484
Defectos graves no aparentes en la compraventa de vivienda. Acreditación de preexistencia dentro del plazo de 6 meses. Código Civil art. 1484.

Qué son los vicios ocultos
Defectos graves no aparentes en la compraventa que impiden el uso adecuado del bien. Regulados en el CC arts. 1484 y ss.: derecho a rescindir (acción redhibitoria) o reducir el precio (acción estimatoria). Deben ser graves, anteriores a la venta y desconocidos por el comprador.
El plazo de 6 meses
El CC art. 1490 establece 6 meses desde la entrega para ejercitar las acciones. El informe pericial debe obtenerse dentro de ese plazo para acreditar técnicamente existencia, gravedad y preexistencia del defecto. Si acaba de detectar el problema, el tiempo corre en su contra: contacte cuanto antes.
Antes de encargar un dictamen
01 ¿Qué plazo tengo para reclamar?
02 ¿Cómo se demuestra que el defecto es anterior a la compra?
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