Informe Pericial por Vicios Ocultos

Compraventa inmobiliaria · CC art. 1484

Defectos graves no aparentes en la compraventa de vivienda. Acreditación de preexistencia dentro del plazo de 6 meses. Código Civil art. 1484.

Inspección técnica de vicios ocultos en vivienda

Código Civil art. 1484Defectos no aparentesPlazo de saneamientoPreexistenciaAcción redhibitoria

Qué son los vicios ocultos

Defectos graves no aparentes en la compraventa que impiden el uso adecuado del bien. Regulados en el CC arts. 1484 y ss.: derecho a rescindir (acción redhibitoria) o reducir el precio (acción estimatoria). Deben ser graves, anteriores a la venta y desconocidos por el comprador.

El plazo de 6 meses

El CC art. 1490 establece 6 meses desde la entrega para ejercitar las acciones. El informe pericial debe obtenerse dentro de ese plazo para acreditar técnicamente existencia, gravedad y preexistencia del defecto. Si acaba de detectar el problema, el tiempo corre en su contra: contacte cuanto antes.

§ 06 · Preguntas frecuentes

Antes de encargar un dictamen

01 ¿Qué plazo tengo para reclamar? +
6 meses desde la entrega del inmueble (CC art. 1490). Es imprescindible actuar dentro de ese plazo.
02 ¿Cómo se demuestra que el defecto es anterior a la compra? +
Mediante el análisis técnico del grado de desarrollo de la patología: la antigüedad de una humedad o la evolución de una fisura permiten acreditar la preexistencia.
Expediente · EXP·05
Consulta sin coste
01Tipo de dictamen — parte, judicial o contrainforme
02Complejidad técnica del caso
03Ratificación en sala incluida
04Desplazamiento a toda España 24–48h
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