Colaborar como
perito firmante
Alta de catedráticos, profesores titulares y profesionales con actividad docente como peritos firmantes. Sin carga comercial ni administrativa. Lea antes las condiciones y la disponibilidad real de encargos.
A quién nos dirigimos
A catedráticos y profesores titulares de universidad, y también —de forma expresa— a quien compatibiliza la docencia con ejercicio profesional por cuenta propia: el profesor asociado o colaborador que da clase en la universidad y factura como autónomo. Ese perfil mixto es hoy el más habitual entre nuestros colaboradores y el copy de esta página está escrito contando con él, no solo con el académico a tiempo completo.
Qué hacemos nosotros y qué hace usted
Nosotros captamos el asunto, lo cualificamos técnicamente, negociamos honorarios y plazos con el letrado o la aseguradora, instruimos el expediente, gestionamos la facturación y asumimos la interlocución comercial. Usted recibe un encargo ya delimitado: alcance cerrado, documentación ordenada y una pregunta técnica concreta. Aporta el criterio, valida la metodología, firma el dictamen y lo ratifica en sala si el procedimiento lo requiere.
Qué tipo de asuntos llegan
Casos en los que la controversia se dirime en el modelo de cálculo, en la caracterización de un material o en la interpretación de una norma técnica: patología estructural con recálculo, interacción suelo-estructura, fallos de servicio en instalaciones, comportamiento de sistemas constructivos fuera de su norma de producto. Son expedientes técnicamente exigentes; ese es precisamente el motivo por el que se recurre a un perfil académico.
Compatibilidad e independencia
La actuación pericial es compatible con la actividad docente y con el ejercicio privado, pero la compatibilidad concreta depende del régimen de dedicación de cada universidad y, en el caso del personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Es responsabilidad de cada colaborador verificar su situación. Por nuestra parte, el dictamen se rige por el deber de imparcialidad del perito (art. 335.2 LEC): se firma lo que resulta del análisis, favorezca o no a quien lo encarga.
No podemos prometerle encargos inmediatos
Conviene decirlo sin rodeos: darse de alta en este registro no significa que vaya a recibir un encargo pronto, ni que vaya a recibirlo en absoluto. Sería fácil escribir lo contrario y quedaría mejor en esta página, pero no sería cierto.
La demanda de peritajes singulares y de alto perfil ha crecido, y con ella la exigencia de encaje: los asuntos que justifican recurrir a un experto académico son, por definición, poco frecuentes y muy específicos. Un catedrático en geotecnia no resuelve un litigio sobre instalaciones eléctricas, y llamarle para eso solo le haría perder el tiempo a usted y credibilidad a nosotros.
Por eso el planteamiento es el contrario al de una bolsa de trabajo: déjenos sus datos ahora para que, cuando entre un caso que encaje al 100 % con su especialidad, podamos ir directos a usted. Puede pasar un mes o puede pasar un año. Lo que no va a pasar es que le llamemos para un encargo que no va con usted.
Déjenos su perfil técnico
Cinco pasos. No pedimos nombres de clientes, números de expediente ni ningún dato sujeto a confidencialidad: solo la materia sobre la que ha peritado.