Colaborar como
perito firmante

Alta de catedráticos, profesores titulares y profesionales con actividad docente como peritos firmantes. Sin carga comercial ni administrativa. Lea antes las condiciones y la disponibilidad real de encargos.

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CatedráticosProfesores titularesProfesores asociadosAutónomos con docencia

A quién nos dirigimos

A catedráticos y profesores titulares de universidad, y también —de forma expresa— a quien compatibiliza la docencia con ejercicio profesional por cuenta propia: el profesor asociado o colaborador que da clase en la universidad y factura como autónomo. Ese perfil mixto es hoy el más habitual entre nuestros colaboradores y el copy de esta página está escrito contando con él, no solo con el académico a tiempo completo.

Qué hacemos nosotros y qué hace usted

Nosotros captamos el asunto, lo cualificamos técnicamente, negociamos honorarios y plazos con el letrado o la aseguradora, instruimos el expediente, gestionamos la facturación y asumimos la interlocución comercial. Usted recibe un encargo ya delimitado: alcance cerrado, documentación ordenada y una pregunta técnica concreta. Aporta el criterio, valida la metodología, firma el dictamen y lo ratifica en sala si el procedimiento lo requiere.

Qué tipo de asuntos llegan

Casos en los que la controversia se dirime en el modelo de cálculo, en la caracterización de un material o en la interpretación de una norma técnica: patología estructural con recálculo, interacción suelo-estructura, fallos de servicio en instalaciones, comportamiento de sistemas constructivos fuera de su norma de producto. Son expedientes técnicamente exigentes; ese es precisamente el motivo por el que se recurre a un perfil académico.

Compatibilidad e independencia

La actuación pericial es compatible con la actividad docente y con el ejercicio privado, pero la compatibilidad concreta depende del régimen de dedicación de cada universidad y, en el caso del personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Es responsabilidad de cada colaborador verificar su situación. Por nuestra parte, el dictamen se rige por el deber de imparcialidad del perito (art. 335.2 LEC): se firma lo que resulta del análisis, favorezca o no a quien lo encarga.

Reparto de roles
Usted aporta criterio. Nosotros, todo lo demás.
01Captación del cliente y cualificación técnica del asunto
02Negociación de honorarios, alcance y plazos
03Instrucción del expediente y campaña de ensayos
04Redacción formal, maquetación y presentación procesal
05Facturación, seguimiento y trato con el letrado
Usted: criterio técnico, firma y ratificación
Léalo antes de darse de alta

No podemos prometerle encargos inmediatos

Conviene decirlo sin rodeos: darse de alta en este registro no significa que vaya a recibir un encargo pronto, ni que vaya a recibirlo en absoluto. Sería fácil escribir lo contrario y quedaría mejor en esta página, pero no sería cierto.

La demanda de peritajes singulares y de alto perfil ha crecido, y con ella la exigencia de encaje: los asuntos que justifican recurrir a un experto académico son, por definición, poco frecuentes y muy específicos. Un catedrático en geotecnia no resuelve un litigio sobre instalaciones eléctricas, y llamarle para eso solo le haría perder el tiempo a usted y credibilidad a nosotros.

Por eso el planteamiento es el contrario al de una bolsa de trabajo: déjenos sus datos ahora para que, cuando entre un caso que encaje al 100 % con su especialidad, podamos ir directos a usted. Puede pasar un mes o puede pasar un año. Lo que no va a pasar es que le llamemos para un encargo que no va con usted.

01El alta no genera ningún compromiso por ninguna de las dos partes, ni exclusividad.
02No hay un volumen mínimo de encargos garantizado, ni una previsión que podamos darle por escrito.
03Cuando surja un caso compatible, le llamaremos con el alcance y los honorarios ya definidos, para que decida con datos.
04Si el asunto no encaja con su especialidad, no le escribiremos. Preferimos el silencio a la lista de correo.
05Puede solicitar la baja y la supresión de sus datos en cualquier momento escribiendo a la dirección de contacto.
Alta de colaborador

Déjenos su perfil técnico

Cinco pasos. No pedimos nombres de clientes, números de expediente ni ningún dato sujeto a confidencialidad: solo la materia sobre la que ha peritado.

Alta de colaborador 01 / 05
§ 01 · Perfil

¿Cuál es su situación académica actual?

Si compatibiliza docencia y ejercicio por cuenta propia, seleccione la opción que mejor lo refleje.

Alta de colaborador 02 / 05
§ 02 · Formación y especialidad

¿Cuál es su titulación y su materia de expertise?

La especialidad es el campo que usamos para cruzar su perfil con la materia de cada asunto.

Alta de colaborador 03 / 05
§ 03 · Experiencia pericial

¿Ha realizado peritajes con anterioridad?

Alta de colaborador 04 / 05
§ 04 · Materias periciadas

¿Sobre qué materias ha peritado?

Solo la naturaleza técnica del peritaje. No indique nombres de clientes, partes, números de procedimiento ni ningún dato sujeto a confidencialidad.

Si ha marcado que no ha peritado antes, puede dejarlo en blanco o describir su experiencia técnica equivalente.

Alta de colaborador 05 / 05
§ 05 · Contacto

¿Cómo le localizamos?

Le escribiremos únicamente cuando haya un asunto compatible con su especialidad.

Campos obligatorios marcados por el navegador

Antes de darse de alta

01¿Cuánto tardaré en recibir un encargo?+
No podemos darle un plazo. Depende por completo de que entre un asunto cuya materia coincida con su especialidad. Puede ser en semanas o puede no llegar a producirse. Esta página existe precisamente para no generarle una expectativa que no podemos sostener.
02¿Cómo se fijan los honorarios?+
Se pactan caso por caso antes de aceptar el encargo, en función del alcance, la complejidad técnica y si se prevé ratificación en sala. Recibirá la propuesta cerrada por escrito y decide entonces: no hay compromiso previo por darse de alta.
03¿Es compatible con mi dedicación en la universidad?+
Depende de su régimen de dedicación y, en el caso del personal funcionario, de la Ley 53/1984 de incompatibilidades. Es una verificación que corresponde a cada colaborador con su universidad. Nosotros no podemos hacerla por usted.
04¿Tengo que buscar clientes o negociar?+
No. La captación, la negociación de honorarios, la instrucción del expediente y la facturación son nuestras. Su intervención empieza cuando el encargo ya está definido y aceptado.
05¿Debo firmar el dictamen y ratificarlo en sala?+
Sí. La firma es el núcleo de la colaboración: quien suscribe el dictamen es quien lo defiende. Si el procedimiento requiere ratificación, se acuerda desde el inicio y se retribuye como parte del encargo (art. 347 LEC).
06¿Qué pasa si el dictamen perjudica a quien lo encarga?+
Se emite igualmente. El perito debe actuar con objetividad y manifestarlo así bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). No aceptamos encargos condicionados a un resultado, y no le pediremos nunca que ajuste una conclusión.
Tratamiento de sus datos
Sus datos se incorporan a un registro interno de peritos colaboradores con la única finalidad de contactarle ante un encargo compatible con su especialidad. No se ceden a terceros. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión escribiendo a la dirección de contacto del despacho, conforme al Reglamento UE 2016/679.
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